Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Zambrano Silva Francisco Javier·Demandado Municipio De Chiriguana Cesar

Tema · dato duro
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios-Cuestionamiento De Legalidad De Contratos Estatales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar (Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral) y el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar.

El origen de la controversia trata de demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra del municipio de Chiriguaná – Cesar, cuya pretensión es que se declare que entre las partes existió una relación laboral, al haberse desempeñado el demandante como trabajador oficial, cumpliendo funciones de recolector de basuras, por lo que solicita se le pague todas las acreencias laborales surgidas de tal vínculo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 492 de 2021, en el que concluyó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo los procesos promovidos “para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado”.

Esto, por dos razones.

Primero, en estos procesos se cuestiona la legalidad de contratos de prestación de servicios suscritos por entidades públicas cuya revisión, conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993, así como al inciso primero y al numeral 2 del artículo 104 del CPACA, es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Segundo, en estos procesos se controvierte la validez de actos administrativos, por medio de los cuales la entidad negó la existencia de una relación laboral y la solicitud de pago de prestaciones y acreencias laborales.

Asignada la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar (Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar (Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral) y el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo de Valledupar es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  4. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5038 al Juzgado
  5. Séptimo. Administrativo de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar (Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.